Todos los miembros de la Comunidad Educativa pueden expresar libre y oportunamente cualquier inquietud, inconformidad o reclamo siguiendo los conductos regulares. Las personas que manejen la información tendrán el deber de resguardar la integridad de los involucrados manteniendo la confidencialidad de los antecedentes, entregándola solo a quien corresponde de acuerdo al siguiente conducto:

Paso 1

En primera instancia debe acercarse al profesor jefe, dejando por escrito con nombre y firma su reclamo o sugerencia. En caso de no llegar a acuerdos se pasará a las instancias siguientes, teniendo 5 días hábiles para resolver y comunicar al apoderado.

Paso 2

En segunda instancia y tras haber agotado las posibilidades del Paso 1, debe acercarse al Departamento de Bienestar dejando por escrito su reclamo o sugerencia con nombre y firma. Aquél departamento junto al profesor jefe tienen el deber de informar a la brevedad a la Dirección del Establecimiento los antecedentes expuestos por el miembro de la comunidad educativa y entregar el registro de esta, teniendo 5 días hábiles para resolver y comunicar al apoderado.

Paso 3

Si el apoderado no obtiene respuesta satisfactoria tras al Paso 2, la Dirección del Establecimiento evaluará los antecedentes expuestos en relación a la pertinencia y las posibles acciones a seguir. Una vez que la Dirección haya evaluado los antecedentes, ésta comunicará lo resuelto a quien corresponda en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

Este es un extracto del artículo N° 87 del Reglamento de Convivencia Escolar.

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