Los estudiantes que tengan la calidad de de alumnos regulares en cualquier institución educativa dependientes del estado o reconocidos por éste, quedarán sujetos al seguro escolar contemplado en el artículo 3° de la ley N° 16.744 por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la realización de su práctica educacional o profesional, en las condiciones y con las modalidades que se establecen en el presente decreto.

¿Qué es un accidente escolar?

Toda lesión que sufra un estudiante a causa o con ocasión de sus estudios, la práctica o el trayecto, que le produzca incapacidad o muerte.

Accidente leve con llamado al apoderado

Es el accidente que requiere atención de un inspector(a) pero al ser éste de carácter leve, no existe herida o golpe que comprometa el buen estado general del alumno. Normalmente se supera con unos minutos de descanso. De todas maneras, a través de la agenda se le debe informar al apoderado lo sucedido y las medidas que se tomaron y/o a través de una llamada telefónica.

Accidente medianamente leve con llamado al apoderado

Es el accidente que requiere atención y que a pesar de ser menor, se considera necesario que el alumno sea revisado por un médico y que el reposo lo haga en casa, al cuidado de su apoderado. Para ello se procede a llamar al apoderado para que retire el alumno. Éste esperará mientras en Inspectoría o Enfermería.

Accidente grave con llamado al apoderado y/o ambulancia

Es el accidente que requiere atención inmediata de un centro asistencial. Las personas que se encuentran cerca del accidentado al momento que ocurre el accidente deben llamar de inmediato a la Inspectora encargada o al Inspector de patio presente, quien tomará las medidas para su primera atención:

  • En caso de golpes y heridas en la cabeza, el accidentado no debe ser movido del lugar, siendo recogido por servicio de ambulancias. Si la situación lo permite, el alumno puede ser trasladado en camilla hasta la Enfermería del Colegio.
  • El Inspector debe informarse de los datos esenciales del accidente, llamando al apoderado para informarle de la situación y le consultará respecto a la forma de traslado del accidentado.
  • El apoderado debe informar si retirará personalmente al alumno o si el colegio debe llamar a un servicio de ambulancia para que lo traslade. El colegio solo se remite a la decisión del apoderado.
  • Llamar al centro médico para solicitar de una ambulancia, sin costo para el usuario.
  • En caso de no poder comunicarse con el apoderado, el colegio tiene la autoridad de llamar a un servicio de ambulancia privado para trasladar al accidentado, lo cual debe ser cancelado por el apoderado.
  • Paralelamente, Inspectoría General o sus asistentes, completarán la ficha de denuncia del accidente que el apoderado presentará en el centro asistencial.

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